Conócenos

Aunque el Párroco es el primer responsable y representante en los negocios jurídicos y económicos de la Parroquia, debe asociar y presidir en esta tarea a algunos fieles competentes que le presten ayuda en la administración, los cuales integran el Consejo Económico Parroquial, prescrito por el Código de Derecho Canónico, con carácter obligatorio desde el año 1984…

Su fuerza jurídica es consultiva y su composición debe responder a criterios de solvencia y eficacia administrativa…

Al menos tres miembros del Consejo Económico Parroquial deberán ser expertos en materia económica…, a ser posible también en derecho civil…, y todo